Contrato laboral por tiempo determinado
De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Sin embargo, esta publicación se centra especialmente en las relaciones de trabajo "por tiempo determinado" y para esto, también está el Artículo 37, en donde establece las características mediante las cuales se puede configurar este supuesto de "tiempo determinado", el Artículo menciona tres incisos, los cuales son:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; o sea, que sea un trabajo en donde exista una causa justificada que por su naturaleza misma se termine en un tiempo en especial, por ejemplo los trabajos que son para ciertos eventos temporada navideña, o cuestiones que requieren sólo al trabajador de acuerdo a la actividad realizada en ese trabajo.
- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; o sea, que se haya hecho la contratación únicamente para cubrir el puesto de otra persona que por cuestión de: "accidente, enfermedad, salud" haya tenido que alejarse del centro de trabajo y el patrón necesite a quien lo tenga que cubrir durante el tiempo que el trabajador inicial vaya a estar ausente.
- En los demás casos previstos por esta Ley. Siempre y cuando exista una causa jurídicamente justificada y que no contravenga los derechos del trabajo y la previsión social.
El patrón no lo puede despedir arbitrariamente sólo porque ya no le cayó bien o no está de acuerdo con usted, ni tampoco por gusto, debe de existir una causa justificada que pueda sustentar la decisión; el inciso III da cabida a pensar que pueden existir muchas otras causas a criterio del patrón para poder finalizar con la relación laboral sin responsabilidad para él y NO es así.
Publicaciones anteriores | 1 |



