¿Cuánto tiempo tengo para tomar mis vacaciones?

El 2022-11-29 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Laboral

Las vacaciones y prima vacacional (25% sobre el salario de vacaciones) son parte de las prestaciones a las que se tiene derecho por tener una relación de trabajo, sin embargo, están sujetas a diversas particularidades que usted debe de tener presente, en caso de que tenga la duda de si estas vencen o se pierden.

El Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene que concederlas en favor del trabajador en hasta un máximo de seis meses siguientes en que se cumplió el año trabajado. Sin embargo, aunado al Artículo 516 de la misma Ley, en caso de que el patrón no le haya asignado o dado sus vacaciones en ese periodo de tiempo, a partir de que se terminen esos seis meses, usted tiene 1 año adicional a esos 6 meses para exigirlas, esto de acuerdo a la Tesis jurisprudencial: 2a./J. 1/97 con registro digital: 199519.

En caso de que por motivos del trabajo que esté realizando sea imposible que las pueda tomar, el patrón se las debe de pagar adicionalmente a su salario que regularmente recibe por un día trabajado, o sea si tiene seis días de vacaciones (por 1 año trabajado), en su quincena le deben de estar pagando 15 días + 6 días de salario, o sea 21 días.

En caso de no pedirlas, prescribiría el derecho para gozarlas, o sea, que ya no hay manera de obligar al patrón a que se las dé.

Si su patrón no le quiere dar sus vacaciones y aún está en tiempo, acuda a su Centro Local (o Federal) de Conciliación Laboral que le corresponda para que pida una solicitud de Conciliación y se le llame al patrón para que puedan acordar sobre sus vacaciones, para consultar su oficina más cercana puede hacerlo en el siguiente enlace:  CONCILIACIÓN.


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