El divorcio administrativo

El 2023-01-31 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

De acuerdo con el  Artículo 254-Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, el divorcio administrativo es aquel que se lleva a cabo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio y siempre que los cónyuges acudan personalmente con identificación oficial vigente a manifestar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia del acta de matrimonio.
  2. No tener hijos menores de edad, ni hijos menores o mayores de edad incapaces.
  3. En caso de haber contraído el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, se debe de presentar la sentencia de la liquidación de la sociedad conyugal o en su caso, convenio notarial correspondiente, y haber liquidado la misma.
  4. La mujer debe de presentar certificado médico en donde se indique que no se encuentra en estado de gravidez.

Cumplidos con los requisitos, se levanta la solicitud de divorcio administrativo y se citará a los cónyuges para que en entre 10 a 15 días hábiles se presenten nuevamente para ratificar la solicitud. Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta correspondiente ante dos testigos.

Este tipo de divorcio es el más sencillo y más barato, porque sólo se deben de solventar los gastos que genere la solicitud y registro de divorcio dentro del mismo Registro Civil, y puede ser tramitado sin necesidad de ningún abogado.

Con respecto a la liquidación de la sociedad conyugal, será necesario que se acuda con un abogado, o en su caso con el notario de su preferencia, para que le pueda asesorar para llevar a buen puerto ese requerimiento que pide el Registro civil, si es que se casó bajo el régimen de sociedad conyugal.


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