Excepciones a la conciliación prejudicial
De acuerdo con el Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, quedan exentos de agotar el procedimiento de conciliación prejudicial cuando se trate de conflictos relacionados a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II. Designación de beneficiarios por muerte;
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
b)Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y.
c)Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Y también, de acuerdo con la Tesis jurisprudencial : 2a./J. 19/2022 (11a.) Prestaciones de seguridad social. La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social, no se consideran excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial, en términos del Artículo 685 Ter, Fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Ya que conlleva entender que tal situación particular se visualizó por parte del legislador como un aspecto conciliable entre las partes; verlo de manera opuesta pone en riesgo de desnaturalizar la vía conciliatoria para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia laboral de manera expedita y gratuita.
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