La pensión por invalidez

El 2023-05-15 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Seguridad Social

Del ramo de invalidez y vida, esta prestación se encuentra regulada en la Ley del Seguro Social de 1973 en su Artículo 128 y 119 de la misma de 1997.

Se dice que existe una invalidez cuando el asegurado pierde su capacidad para allegarse de un trabajo* remunerado que le brinde más del 50% del salario promedio de su ultimo año trabajado.

Esta puede ser por un accidente o enfermedad NO PROFESIONAL, o sea, que no derive de un riesgo de trabajo mediante un dictamen emitido por el IMSS.

Para tener derecho a ella se requieren al menos 150 semanas cotizadas (Ley 73); y 250 semanas cotizadas (Ley 97) y si supera un 75% del grado de invalidez se requieren solo 150 semanas de acuerdo al dictamen para esta misma Ley.

 * Existe diferencias en cuanto a los conceptos establecidos en la Ley del 97 y la Ley del 73.

Modalidades:

  • Temporal. Los médicos consideran que el estado de invalidez puede recuperarse por parte del asegurado y mediante tratamiento médico, se da por periodos renovables. Equivale al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización, o a las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho.

    Como lo mencioné antes, otorgada por periodos renovables en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
  • Definitiva. Cuando los médicos consideran que el estado de invalidez no mejorará y el asegurado quedará así de forma permanente y esta se dictamina mayor al 50% de invalidez.

Para su cálculo, aqui va a variar considerablemente de ley en ley, sobre Ley 97 es igual al calculo de arriba (Temporal), pero, se debe de considerar que existan en la AFORE recursos para contratar la renta vitalicia. Pero, por Ley 73 es distinto ya que se toman en consideración el número de semanas cotizadas y el salario promedio diario base de cotización de las últimas 250 semanas.

La suspensión del pago de la pensión por invalidez se puede dar

  • Por Ley 73 en caso de que el trabajador tenga el mismo salario y el mismo puesto que desempeñaba al determinar el estado de invalidez.
  • Por Ley 97 en caso de que desempeñe un trabajo igual y este supere el 50% de lo percibido (en salario) en las 52 semanas previas al dictamen de pensión.

En caso de que se suspenda el pago, este se debe de reanudar una vez que el asegurado deje ese empleo que ocasionó la suspensión de dicha pensión, ya que el estado de invalidez persiste.

Para el caso de una incapacidad temporal por enfermedad

Se otorga el 60% del último salario base de cotización, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad por enfermedad no profesional, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas, prorrogables, previo dictamen por 26 semanas más, con cargo al Seguro de Enfermedades y Maternidad y Maternidad.

Notas finales:

En caso de que el asegurado tenga una relación de trabajo se estarán a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el asegurado que goce de la pensión por invalidez fallezca, pueden derivar pensiones de viudez y orfandad o ascendencia.


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