El procedimiento de conciliación prejudicial
Si usted tiene un problema por alguna controversia contra su patrón, es importante que conozca que, gracias a la implementación de la nueva Reforma en Materia Laboral, se debe de desahogar un procedimiento de conciliación previo a recurrir al órgano jurisdiccional, este procedimiento se encuentra regulado por medio de los Artículos 684-A al U de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establecen las condiciones que se deben de cumplir en dicho procedimiento.
Sin embargo, de manera muy breve puedo resumir el procedimiento en los siguientes puntos:
1. Se debe hacer la solicitud de la audiencia previamente acudiendo al Centro de Conciliación que corresponda (sea para asuntos Locales o Federales).
2. Se cita a las partes a celebrar la audiencia para que en dicha audiencia las partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio.
3. En caso de llegar a un acuerdo conciliatorio, el conciliador formaliza el convenio que tendrá el mismo efecto que una sentencia.
4. La audiencia o audiencias que formen parte del procedimiento conciliatorio, podrían desahogarse en hasta un máximo de 45 días naturales siempre y cuando el caso lo amerite.
5. En caso de que no se llegara a un acuerdo, o la contra parte no acudiera a la audiencia de conciliación (independientemente de las multas a las que sea acreedor/a), se otorgará al trabajador una "Constancia de no conciliación", misma que se debe de llevar, junto con la demanda inicial, al Tribunal Laboral para comenzar con el procedimiento judicial correspondiente.
Es importante que sepa que esta audiencia de conciliación tiene como objetivo avenir a las partes a que puedan conciliar sus intereses y llegar a este convenio conciliatorio que tendrá los mismos efectos que una sentencia, sin embargo, esto no significa que el trabajador tenga que renunciar a sus derechos o tenga que ceder a alguna clase de descuento en sus prestaciones que por Ley le corresponden, NO.
Por ejemplo: si a usted le correspondiera una liquidación, el conciliador que lleve a cabo el procedimiento debe de tener presente esto y basar su conciliación en que no existirá ninguna renuncia de derechos o descuentos (como lo puede ser a la indemnización constitucional, a la disminución de importes de vacaciones, el no ofrecimiento a la reinstalación, o cuestiones similares), ya que contravendría el sentido de la figura conciliatoria en sí.
Antes de acudir a su audiencia, vaya asesorado previamente; en los Centros de Conciliación existe personal para que le puedan dar esa asesoría, sin embargo, le recomiendo que pida una asesoría a un abogado externo a esa Institución. Son sus derechos los que están en juego, no es cualquier cosa.
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