Seguros del IMSS para trabajadores

El 2022-09-10 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Seguridad Social

De acuerdo con la modalidad que se tenga contratada con el IMSS, va a ser el tipo de seguro (o cobertura) al que se tiene derecho, ya que, a pesar de que el IMSS podrá parecer que únicamente se refiere a la atención de enfermedades, no es así, como institución de seguridad social tiene la obligación de atender otro tipo de asuntos que son derivados de las relaciones individuales/colectivas del trabajo; por ejemplo, cuando se es trabajador de manera normal ( o sea, con un patrón y hay un contrato de por medio), en este caso, los patrones tienen la obligación de dar de alta a sus empleados bajo el régimen obligatorio y esta modalidad permite al trabajador gozar de los siguientes seguros o coberturas:

  1. Seguro de Riesgos de Trabajo; para el caso en que se suscite algún siniestro laboral, dentro de las instalaciones de la empresa o institución o en camino hacia el trabajo y salida hacia el domicilio.
  2. Seguro de Enfermedades y Maternidad; para la atención de enfermedades, así como la maternidad. Este seguro cubre enfermedades preexistentes* y cuestiones de especialidad.
  3. Seguro de Invalidez y Vida; que cubre al derechohabiente en caso de un padecimiento no profesional, para sea acreedor a una pensión que lo ampare, dado que ese padecimiento le impida continuar trabajando o en su caso obteniendo menos del 50% de su último salario. Así como que, en caso de faltar, se otorguen las prestaciones correspondientes.
  4. Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez; es un seguro que podrá hacerse válido únicamente cuando se cumplen los requisitos de ley, que por lo general son a partir de los 60 (cesantía) años (para los de la Ley del 73) y 65 años (para los de la Ley del 97) [Vejez]. El cual consiste en utilizar esos recursos que están dentro de la cuenta individual de la AFORE y que serán destinados al pago de una pensión en caso de cumplir con los requisitos de ley, o devolverse en una solo exhibición cuando no se cumplen, pero, solo para los de la Ley 73; para los de la Ley 97, es una cantidad que será descontada de la AFORE junto con todos los demás rubros que conforman a la cuenta individual para financiar la renta vitalicia de su pensión, y en caso de no cubrir los requisitos de ley, se devuelve al derechohabiente. Para el caso del Retiro, que el asegurado se pueda pensionar siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley al momento que lo solicite, así como que tenga los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia que sea superior al 30% de la pensión garantizada.
  5. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales; es un derecho al que tienen todas las personas que tienen hijos o hijas y necesitan hacer uso de alguna guardería que esté afiliada o sea parte del IMSS. Así como diversos programas como lo pueden ser:

Para garantizar el bienestar individual y colectivo, el Instituto cuenta con Centros de Seguridad Social, Unidades Deportivas, Teatros, Centros Vacacionales, Velatorios y Guarderías.

IMSS (2019) – http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201911/499

Dejando en claro que, los antes mencionados, NO SON FAVORES de la Institución para con los derechohabientes, son DERECHOS, y no son renunciables, como ningún derecho lo es, ni tampoco pueden ser motivo de transacción con terceros o intermediarios. Es importante conocer la magnitud de las prestaciones con las que se cuentan para hacerlas válidas sin ningún inconveniente cuando se necesiten. Y, sin dejar de mencionar que, el IMSS maneja otras diversas modalidades de las cuales hablaré en otras publicaciones.

Nota importante: los servidores públicos regularmente no son dados de alta bajo la modalidad 10 sino en otras como la 36, 38, 42 y tienen coberturas distintas. Y, los trabajadores bajo la modalidad 30 no gozan con la cobertura de de guarderías y prestaciones sociales.


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