La pensión alimenticia

El 2023-01-07 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

La  pensión alimenticia es aquella obligación que recae sobre el deudor alimentario que se debe de encargar de proveer los recursos necesarios hacia sus acreedores alimentistas, quien además de asegurar el pago constante e ininterrumpido de estos, debe de otorgar una garantía para su cumplimiento que puede constar en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, depósito o en cualquier otro medio lícito bastante a cubrir los alimentos, y, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los alimentos comprenden:

  • Educación
  • Vestido
  • Habitación
  • Atención médica
  • Y las necesidades básicas que una persona requiere para su subsistencia y manutención (Jurisprudencia 35/2016 (10ª).

El Artículo 277 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas establece que los alimentos comprenden:

  • La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
  • Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
  • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación;
  • Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. El Juez suplirá de oficio, las deficiencias de orden procesal en términos del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

Existen diversas formas en que los alimentos tengan que ser determinados hacia una persona o personas en particular, por ejemplo:

Alimentos hacia los hijos: estos son determinados a favor de alguno o algunos de los hijos menores de edad y hasta que estos cumplan los 18 años, o en su caso, después de los 18 años estos continúen estudiando hasta que obtengan su título profesional; y, de manera vitalicia, los hijos que tengan una discapacidad que les impida allegarse a sus propios recursos por sí mismos.

Alimentos hacia los padres: el derecho de recibir alimentos es reciproco, por lo que, el que los da, también tendrá el derecho de recibirlos cuando estos los lleguen a necesitar.

Alimentos para el/la cónyuge:  los cónyuges deben darse alimentos (Artículo 279 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas), especialmente para resarcir el desequilibrio económico que se origina cuando uno se dedica a las actividades del hogar  y al cuidado de los hijos, y el otro es quien se dedica a la realización de un trabajo y obtiene ingresos de ese trabajo. Sin mencionar nada relacionado a las obligaciones existentes que derivan del régimen que se haya contraído al celebrar el matrimonio, ya que eso es una cuestión independiente y de naturaleza económica. También se puede dar el caso de dar alimentos para el/la ex-cónyuge.

Alimentos para el/la concubina/o: los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio (Artículo 280 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas). También se puede dar el caso de dar alimentos para el/la concubina/o.

¿Cuánto se paga por concepto de alimentos?

En la Ley de cada Estado  queda determinado que la proporción de éstos no podrá ser un porcentaje inferior al 30% ni mayor del 50% del sueldo o salario del deudor alimentista. Considerando el sueldo o salario del deudor alimentario, las prestaciones ordinarias o extraordinarias que reciba, como: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excepto los viáticos y gastos de representación.

¿Quién puede pedir los alimentos?

  • Los acreedores alimentarios.
  • El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad.
  • Su tutor.
  • Sus hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  • Ministerio Público.
  • La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor y de la niñas, niños y adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas (para Tamaulipas este último punto).

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