Negativa de pensión por muerte del trabajo fuera de conservación de derechos pero con cotizaciones previas, es inconstitucional.

El 2022-04-29 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Seguridad Social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Artículo 183, Fracción III y el Artículo 150, de la Ley del Seguro Social de 1973, que en otras palabras se refiere a la conservación de derechos que debe de tener el asegurado para que pueda proceder una pensión.

Este criterio sin duda dará paso a que las negativas por pensión a personas que no cumplan con las 52 semanas mínimas de cotización consecutivas, o sea, que no se encuentren en conservación de derechos y mueren, la o el viudo (o beneficiarios) puedan ser aptos/as para que se le otorgue una pensión, ya que la corte está determinando que estos lineamientos no son conforme a la Constitución vulnerando el derecho a la seguridad social.

Será interesante ver la posición del IMSS respecto a la conservación de derechos de manera general de ahora en adelante derivado de este criterio en la Contradicción de tesis 337/2021.


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