Negativa de pensión por muerte del trabajo fuera de conservación de derechos pero con cotizaciones previas, es inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Artículo 183, Fracción III y el Artículo 150, de la Ley del Seguro Social de 1973, que en otras palabras se refiere a la conservación de derechos que debe de tener el asegurado para que pueda proceder una pensión.
Este criterio sin duda dará paso a que las negativas por pensión a personas que no cumplan con las 52 semanas mínimas de cotización consecutivas, o sea, que no se encuentren en conservación de derechos y mueren, la o el viudo (o beneficiarios) puedan ser aptos/as para que se le otorgue una pensión, ya que la corte está determinando que estos lineamientos no son conforme a la Constitución vulnerando el derecho a la seguridad social.
Será interesante ver la posición del IMSS respecto a la conservación de derechos de manera general de ahora en adelante derivado de este criterio en la Contradicción de tesis 337/2021.
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