Pensión por muerte de hijo es compatible con nuevo empleo cotizando en cualquier Instituto
El 19 de Enero de 2022 la Corte resolvió el Amparo en revisión 368/2021 en donde estableció que es "INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL ISSSTE SUSPENDA PENSIÓN POR ASCENDENCIA A QUIEN, POR OBTENER UN NUEVO EMPLEO, GOCE DE UN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DIVERSO".
Determinando que ambas figuras son distintas, la primera se refiere a la prestación que tuvo el hijo/a en vida y que dejó a sus papás y la otra a la prestación que tiene el trabajador por obtener un nuevo empleo, figuras que no contravienen en ningún momento a cada una. De esta manera el derecho a la pensión por ascendencia no es en ningún momento antagónica ni excluyente por la coexistencia de ambos supuestos.
Si el ISSSTE le suspende su pensión bajo estos términos, puede hacerles mención de la Jurisprudencia 2024507 publicada el Viernes 22 de Abril de 2022 – Tesis 2a./J. 20/2022 (11a.), o en su caso apoyarse de algún abogado para que lo pueda representar ante el Instituto o Tribunal correspondiente.
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