La pensión por riesgos de trabajo
Derivan de accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio de su puesto o con motivo mismo del trabajo.
Estos pueden ocasionar las siguientes modalidades:
1. Incapacidad temporal. Es la pérdida de la capacidad para desempeñar el trabajo. Puede ser hasta por 52 semanas en las que se tiene el derecho a un subsidio por el 100% de su salario.
2. Incapacidad Permanente Parcial. Es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar. Aquí ya se determina una indemnización global o una pensión, de acuerdo al grado dictaminado.
- Hasta el 25% se dará una indemnización global de 5 anualidades.
- Si es superior a 25% y hasta 50% el trabajador podrá elegir entre indemnización global o pensión con una compañía de seguros.
- Si es superior al 50% le da derecho a aguinaldo.
En caso de enfermedad se calcula considerando el salario del ultimo año laborado o los que tuviere, es provisional, durante un periodo de adaptación de 2 años en las que se puede revisar si de recupera, se modifica o se otorga pensión definitiva.
3. Incapacidad Permanente Total. La cual es aquella perdida de facultades o aptitudes que la imposibilitará para volver a trabajar en toda su vida. Es por medio de una pensión con una compañia de seguros que equivale al 70% del salario base de cotización.
En caso de enfermedad es igual (en cuanto al porcentaje), con periodos de adaptación de 2 años en los que se puede revisar, modificar u otorgar una pensión definitiva.
4. Muerte. Cuando el trabajador no sobrevive el riesgo de trabajo. Puede dejar pensiones a sus beneficiarios calculada sobre una pensión por incapacidad permanente TOTAL, que pueden ser de viudez al 40%; de orfandad al 20%, o de ascendencia por el 20%.
Los riesgos de trabajo se encuentran regulados en el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo III de la Ley del IMSS y en el Capítulo V de la Ley del ISSSTE.
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