La Representación en el Tribunal Laboral

El 2022-11-13 por Victor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Laboral

De acuerdo con el Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se establece que la representación en el Tribunal Laboral; se puede dar, en el caso de los trabajadores, mediante:

I) Poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y dos testigos.

De los patrones:

I) Poder notarial.

Y, de acuerdo con la Fracción II:

Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente (Dirección General de Profesiones) para ejercer dicha profesiónSólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna.

O sea, que la persona que comparezca en una audiencia dentro del juicio, forzosamente debe de acreditar que es abogado titulado o pasante facultado por la Dirección General de Profesiones, ya que, de no ser así, el órgano jurisdiccional tiene la atribución de nombrar oficiosamente un asesor técnico por medio de la PROFEDET o la Defensoría Pública.

Así como también, este nombramiento puede ser en caso de notoria deficiencia técnica por parte del abogado asignado por el trabajador, ya que puede viciar todo el procedimiento desde el inicio y arriesgarse a que este se tenga que reponer.

Finalizando con que, la representación NO se acredita con APERSONARSE, es necesario el documento que acredite esta representación, al menos al día de hoy; la falta de este documento prevé una expresa deficiencia técnica por parte de quien pretende representar jurídicamente y es razón suficiente para que el Juez prevenga.


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