Septiembre el mes del Testamento
Como cada año, en Septiembre es cuando entra en vigor un programa gubernamental con el fin de incentivar a todas las personas para que formalicen su Testamento, o sea, su voluntad de decidir a quién o a quiénes le dejará su patrimonio en caso de que usted llegue a faltar, ya sea a sus herederos o personas que usted decida (legatarios).
La particularidad que tiene este mes, es que el costo del trámite se reduce considerablemente y lamento informarle que es un MAL NECESARIO, para evitar dejar problemas futuros a sus familias, ya que, por ejemplo:
- Si deja dinero ahorrado en una cuenta bancaria y no hay testamento, el banco se queda con el dinero* y así se hubiere establecido los beneficiarios previamente, se lo quedan ellos o al menos hasta que la familia en pase por el tortuoso juicio intestamentario y de sucesión hasta que se definan herederos y se adjudiquen sus respectivas partes.
- Los familiares deben de pasar por un juicio intestamentario para poder determinar las figuras que se debieron de haber hecho en el Testamento, y es un juicio lento y largo, sin mencionar lo costoso.
En materia Laboral y de la Seguridad social:
- Recuerde que si tiene recursos en AFORE, estos NO son sujetos al testamento, sino más bien a los beneficiarios que haya establecido previamente en las instituciones administradoras de fondos de ahorros para el retiro y en los contratos individuales de trabajo con los patrones*. De lo contrario, su familia tendrá que promover un juicio para designar a esos beneficiarios y de igual forma, es lento, largo y costoso.
- Y de acuerdo con las nuevas reformas en materia del trabajo, si se tenia un empleo, el finiquito que le correspondiere muy seguramente también estará sujeto únicamente a los beneficiarios establecidos en sus contratos laborales con sus patrones, y aplica lo mismo para el punto antes mencionado de la AFORE.
- Para las pensiones tampoco aplican disposiciones testamentarias, eso es de acuerdo a sus beneficiarios legales de acuerdo a la Ley del IMSS. Y si hubiere Testamento serviría sólo para determinar prioridades y/o relaciones especiales.
- El testamento puede servir como medio de convicción en el Juicio de designación de beneficiarios ante el Tribunal Laboral.
En materia Agraria:
La sucesión en materia agraria, o sea, núcleos de población ejidales y comunales se rigen por la Ley Agraria de acuerdo a los Artículos 17 al 20Bis.
Para mayor información dejaré aquí, adjunto a esta publicación, un documento en PDF (CLICK AQUÍ) para que pueda conocer sobre las ventajas del programagubernamental del Testamento, así como los precios de los mismos y demás detalles que da la Secretaría de Gobernación (2022).
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