La sustracción de menores como problema que afecta a la persona que ostenta la guarda y custodia del niño.
Cuando existe un convenio por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF), este se debe de llevar a cabo bajo las condiciones que fueron pactadas ahí, entonces, cuando el padre o madre que se lleva el niño o niña sin autorización de alguno de ellos, será sujeto o sujeta a la acción penal, ya que de acuerdo con el Código Penal para el Estado de Veracruz (o circunscripción que aplique, 2022) en su Artículo 241, refiere:
A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario.
Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, 2022.
De suceder esto, se debe de levantar la denuncia en el Ministerio Público más cercano al domicilio del niño, para que puedan llevar a cabo las diligencias correspondientes a la recuperación del niño e impongan la pena que corresponda a la persona que resulte responsable de cometer este delito de ser probado conforme a Derecho.
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